COMPURENT S.A.S., sociedad identificada con NIT 800.015.163-1 (en adelante «COMPURENT»), es una compañía especializada en ofrecer soluciones de Renting y Alquiler de tecnología, Soluciones en la Nube, comercialización de productos tecnológicos y desarrollo de software. Por medio del presente documento se establecen los términos y condiciones para el uso del Software CALISOF, de propiedad de COMPURENT S.A.S., por parte de los usuarios. Todo lo contemplado en el presente documento es vinculante y obliga a quien haga uso o acceda a los servicios ofrecidos por COMPURENT S.A.S. por medio del Software CALISOF.
Los términos expresados en el presente documento constituyen las condiciones de uso y privacidad para el acceso al Software CALISOF, producto ofrecido por COMPURENT.
La persona que haga uso de CALISOF o cualquiera de los servicios virtuales ofrecidos porCOMPURENT, acepta los términos y condiciones establecidos en el presente documento. En caso de tratarse de una persona natural que actúa en representación de un cliente persona jurídica, se entiende que dicha persona natural está en capacidad de representar a la persona jurídica de la cual hace parte integral, por lo tanto, dicha persona jurídica se adhiere también a los términos del presente documento.
El Cliente que acepte los términos y condiciones establecidos en este documento garantiza que es una persona capaz, según la definición legal establecida en la normatividad colombiana; por lo tanto, COMPURENT da por entendido que el Cliente que acepte estos términos y condiciones tiene la capacidad legal para hacerlo.
COMPURENT podrá modificar los presentes Términos y Condiciones por razones de adecuación normativa, evolución tecnológica del servicio, cambios en las funcionalidades de CALISOF, o ajustes en el modelo comercial. Dichas modificaciones se sujetarán al siguiente procedimiento:
DEFINICIONES
Para efectos interpretativos del presente Acuerdo, los términos a continuación tendrán el significado que se les atribuye. Los términos se entienden incorporados con el alcance funcional, tecnológico y jurídico necesario para su operación en entornos digitales, incluyendo jurisdicciones internacionales.
PROVEEDOR: COMPURENT S.A.S., sociedad comercial domiciliada en Medellín, en la Calle 10 Sur 48 A 55, con NIT 800.015.163-1, constituida mediante escritura número 1861 de agosto 25 de 1987 otorgada en la Notaría Primera de Medellín, debidamente registrada en la Cámara de Comercio de Medellín.
CALISOF: Plataforma de orquestación de procesos operativos multi-dominio, diseñada, desarrollada y operada por COMPURENT y de su propiedad exclusiva, cuyas funcionalidades incluyen gestión de mesa de ayuda (help desk), administración de activos informáticos, motor de flujos de trabajo configurable, módulos de análisis y reportes, e integraciones estratégicas con servicios tecnológicos de terceros. Para su uso, debe ser adquirida en modelo SaaS (Software As a Service) mediante licencia de uso, aceptando los términos y condiciones acá establecidos.
CLIENTE: Persona natural o jurídica que adquiere servicios de COMPURENT como destinatario final del uso de CALISOF. En adelante, «EL CLIENTE».
USUARIO: Persona natural autorizada por EL CLIENTE para hacer uso de CALISOF en su nombre, conforme al alcance del licenciamiento contratado.
SERVICIO DE MESA DE AYUDA: Módulo de CALISOF para soporte técnico e informático interno de las compañías, que permite la gestión del ciclo de vida de incidentes, requerimientos y problemas. En adelante, «MESA DE AYUDA».
SOLICITUD DE SERVICIO: Incidente, requerimiento o problema formal que EL CLIENTE registra a través de CALISOF para que sea atendida una necesidad operativa.
ACUERDOS DE NIVEL DE SERVICIO (ANS): Tiempos y plazos establecidos por EL CLIENTE dentro de CALISOF para la solución de cada Solicitud de Servicio interna. En adelante, «ANS». Estos ANS internos son distintos de los compromisos de disponibilidad de la plataforma asumidos por COMPURENT (cláusula 13).
SISTEMA DE TICKETS: Sistema dentro de CALISOF que permite administrar Solicitudes de Servicio, registrarlas por diferentes canales, asignarles prioridades e identificadores únicos («TICKET»), y realizar seguimiento conforme a los ANS establecidos por EL CLIENTE.
DATOS DEL CLIENTE: Información identificable de propiedad y bajo control de EL CLIENTE, incorporada o generada en CALISOF, que permita identificar directa o indirectamente a EL CLIENTE, a sus Usuarios o a terceros. Incluye contenidos cargados, configuraciones específicas, registros operativos identificables y datos transaccionales del Cliente.
DATOS PERSONALES: Subconjunto de los Datos del Cliente que constituye dato personal en los términos del artículo 3, literal c) de la Ley 1581 de 2012, y normas concordantes aplicables en otras jurisdicciones.
DATOS OPERACIONALES AGREGADOS: Información derivada del uso de CALISOF que ha sido sometida a procesos de agregación, anonimización o despersonalización tales que, mediante técnicas estándar de la industria, no permitan razonablemente la reidentificación de EL CLIENTE, de sus Usuarios o de personas naturales identificables. Incluye, sin limitarse a, estadísticas de uso, patrones de comportamiento agregados, métricas operativas despersonalizadas, benchmarks sectoriales y conjuntos de datos derivados utilizados para análisis o entrenamiento de modelos.
METADATOS DE USO: Información técnica generada por el funcionamiento de CALISOF que no incluye contenido sustantivo del Cliente, tales como logs de acceso, eventos de sistema, métricas de desempeño, telemetría operativa, registros de auditoría y patrones técnicos de uso de la plataforma.
DERIVADOS INTELECTUALES: Productos intelectuales construidos por COMPURENT a partir del procesamiento de Datos Operacionales Agregados y Metadatos de Uso, incluyendo, sin limitarse a, modelos, algoritmos, taxonomías, ontologías, benchmarks, reglas, parámetros, datasets de entrenamiento, predicciones, recomendaciones y reportes comparativos.
OUTPUTS ANALÍTICOS: Resultados producidos por CALISOF mediante el procesamiento de información, incluyendo análisis, reportes, indicadores, alertas, recomendaciones, predicciones, sugerencias y demás productos informativos que tengan carácter descriptivo, predictivo o prescriptivo, y que puedan ser utilizados por EL CLIENTE como apoyo a sus decisiones operativas.
SUBENCARGADOS: Terceros que procesan Datos del Cliente o Datos Personales en nombre y por cuenta de COMPURENT, en el marco de la prestación del Servicio, conforme al Anexo I del presente Acuerdo.
TÉRMINOS Y CONDICIONES
Al acceder, navegar o usar el Software CALISOF, EL CLIENTE y los Usuarios admiten haber leído, entendido y aceptado los presentes Términos y Condiciones de uso y se obligan a cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables que hagan parte de la legislación colombiana y con las determinaciones que COMPURENT S.A.S. tenga respecto de su uso. El usuario que no esté de acuerdo no podrá hacer uso de los servicios ofrecidos por COMPURENT S.A.S.
El presente documento constituye un contrato de adhesión de carácter mercantil, de ejecución sucesiva, mediante el cual COMPURENT otorga al CLIENTE una licencia de uso de software bajo modalidad Software as a Service (SaaS).
Este acuerdo no constituye transferencia de propiedad, desarrollo a la medida, outsourcing tecnológico, ni prestación de servicios críticos garantizados. Se trata de un servicio tecnológico estandarizado, configurable y dependiente de infraestructura digital.
De acuerdo con la normatividad colombiana vigente, las partes que intervienen en la relación comercial regida por estos Términos y Condiciones poseen suficientes atribuciones para la aceptación de los mismos, o deben tener la capacidad legal de acuerdo con la autonomía de la voluntad y la normatividad aplicable. Las partes reconocen capacidad legal necesaria para la celebración del Acuerdo y declaran que actúan de forma libre, voluntaria y no viciada.
COMPURENT entiende que el usuario, antes de aceptar los términos y condiciones, tiene pleno conocimiento de su capacidad legal para celebrar contratos en representación de la persona que se estipule como usuario. Quienes no posean la capacidad requerida deberán contar con autorización de sus representantes legales, quienes serán responsables por las conductas asumidas por sus apoderados.
En virtud del presente Acuerdo, COMPURENT concede al CLIENTE un derecho de acceso y uso sobre la plataforma tecnológica CALISOF, bajo un modelo de licenciamiento tipo Software as a Service (SaaS). CALISOF es una plataforma de orquestación de procesos operativos multi-dominio, cuyas funcionalidades incluyen, sin estar limitadas a:
El acceso a la plataforma se otorga con carácter temporal, limitado, condicionado, revocable, no exclusivo, intransferible y no sublicenciable, y se circunscribe estrictamente al uso funcional autorizado dentro del alcance contratado por el CLIENTE y a las funcionalidades efectivamente habilitadas en su instancia de la plataforma.
El servicio será prestado de manera remota, a través de internet, mediante el acceso a infraestructura tecnológica propia de COMPURENT y/o de terceros proveedores especializados en servicios de nube, almacenamiento, procesamiento y conectividad, los cuales podrán estar ubicados dentro o fuera del territorio nacional.
En consecuencia, el CLIENTE reconoce y acepta que la prestación del servicio depende de condiciones tecnológicas, operativas y de conectividad, sin que ello implique la asunción de obligaciones de resultado o disponibilidad absoluta, salvo los compromisos de disponibilidad cuantificados en la cláusula 13 del presente Acuerdo.
Como plataforma de gestión tecnológica, la finalidad de CALISOF consiste en:
Es deber y responsabilidad de EL CLIENTE hacer una revisión detallada, acompañada de una validación y verificación de especificaciones, funcionalidades y desempeño de CALISOF, con el fin de determinar si dicha herramienta es la adecuada para satisfacer sus necesidades particulares.
CALISOF es una plataforma de gestión tecnológica autoadministrable y autogestionable por EL CLIENTE y/o los usuarios asignados por este, que sirve como canal de contacto interno entre el área de tecnología de EL CLIENTE y sus demás áreas para la prestación de todos los servicios de soporte técnico y/o informáticos suministrados.
Parágrafo 1: La licencia otorgada bajo el modelo SaaS es limitada, no exclusiva, intransferible y no confiere derechos sobre el código fuente del software, el cual seguirá siendo propiedad exclusiva de COMPURENT.
Parágrafo 2: El Cliente no podrá utilizar técnicas como ingeniería inversa, descompilación, ni realizar cualquier tipo de modificación del software sin la autorización expresa y por escrito de COMPURENT.
Durante el plazo de suscripción, será otorgado a EL CLIENTE una licencia para que utilice el servicio de suscripción tal como se describe en este Acuerdo y sus documentos conexos. EL CLIENTE deberá garantizar que el acceso al servicio y su uso por parte de sus usuarios estén sujetos y cumplan con las disposiciones de este Acuerdo.
EL CLIENTE puede dar acceso a sus usuarios de acuerdo al alcance de la misma, siempre y cuando dicho uso y acceso cumplan con los términos del Acuerdo. EL CLIENTE será responsable en todo momento del cumplimiento de este Acuerdo por parte de los empleados, clientes o proveedores a los que les otorgue acceso.
En caso de que EL CLIENTE conozca sobre cualquier uso no autorizado, deberá notificar de inmediato al correo electrónico: lineaetica@compurent.com.co
Custodia de credenciales y atribución de uso. EL CLIENTE es el único custodio y responsable de las credenciales de acceso (identificadores de usuario, contraseñas, factores de autenticación, tokens de sesión y claves) asignadas a él y a sus Usuarios. EL CLIENTE se obliga a preservar su confidencialidad, a no compartirlas, a configurar contraseñas robustas y a rotarlas periódicamente. Toda actuación ejecutada en CALISOF mediante credenciales válidamente autenticadas se reputará realizada por EL CLIENTE o por el Usuario titular de las mismas, y se entenderá autorizada por EL CLIENTE para todos los efectos. COMPURENT no será responsable por accesos, actuaciones o consecuencias derivadas del uso de credenciales válidas que hayan sido compartidas, sustraídas, comprometidas o indebidamente gestionadas por causas no imputables a COMPURENT.
Autenticación multifactor y controles de acceso. COMPURENT pone a disposición de EL CLIENTE mecanismos de autenticación multifactor (MFA) y de gestión de accesos basada en roles (RBAC). Es responsabilidad de EL CLIENTE habilitar, exigir y mantener activos dichos controles respecto de sus Usuarios. La decisión de EL CLIENTE de no habilitarlos, deshabilitarlos o configurarlos de manera permisiva se entiende adoptada bajo su exclusivo riesgo y responsabilidad.
Administración delegada y cuentas privilegiadas. EL CLIENTE administra de forma autónoma los Usuarios, perfiles, roles, permisos y cuentas privilegiadas (de administrador) dentro de su instancia. EL CLIENTE es el único responsable del aprovisionamiento, asignación, revisión periódica, segregación de funciones y desaprovisionamiento oportuno de los accesos, en particular ante la desvinculación o el cambio de rol de sus Usuarios. COMPURENT no será responsable por las consecuencias de configuraciones de acceso, otorgamiento excesivo de privilegios o falta de revocación oportuna ejecutadas por EL CLIENTE o por sus Usuarios administradores.
Federación de identidad e inicio de sesión único (SSO). Cuando EL CLIENTE opte por integrar CALISOF con su propio proveedor de identidad (por ejemplo, mediante SSO o federación con directorios o servicios de identidad de terceros), EL CLIENTE será el único responsable de la seguridad, configuración, emisión de aserciones, políticas de acceso condicional y vigencia de las identidades administradas en dicho proveedor. COMPURENT confiará legítimamente en las aserciones de autenticación emitidas por el proveedor de identidad de EL CLIENTE y no responderá por fallas, compromisos o configuraciones indebidas atribuibles a dicho proveedor o a su administración por parte de EL CLIENTE.
Cuentas de servicio, claves de API y tokens de integración. EL CLIENTE autoriza y es el único responsable de las cuentas de servicio, claves de API, tokens de integración y demás credenciales no interactivas que aprovisione o autorice para conectar CALISOF con sus sistemas o con servicios de terceros, así como del alcance de los permisos concedidos a través de ellas. COMPURENT no será responsable por el alcance de dichos permisos ni por las consecuencias del acceso que tales credenciales habiliten, cuando hayan sido aprovisionadas, configuradas o autorizadas por EL CLIENTE.
EL CLIENTE tiene acceso a funcionalidades determinadas por el tipo de licenciamiento. Todo lo que no esté contemplado dentro del alcance principal de la herramienta será evaluado según la política de cambios. COMPURENT es el dueño, por tanto decide qué funcionalidades implementar.
Las limitaciones de uso aplicables a cada licencia se especificarán en la orden de compra y, en el caso de suscripciones gratuitas, podrán designarse desde el propio producto.
Los términos de asistencia técnica se encuentran especificados en los ANS (Acuerdos de Niveles de Servicio) establecidos por COMPURENT, complementados con los compromisos de disponibilidad definidos en la cláusula 13 del presente Acuerdo.
CALISOF permite configurar a la medida las tareas que EL CLIENTE requiera. Los tipos de tareas incluyen:
Si se verificara o sospechara un uso fraudulento, malintencionado o contrario a estos Términos y Condiciones, COMPURENT tendrá derecho a dar por terminado el contrato, dar de baja las cuentas e interponer las denuncias penales correspondientes, así como los reportes de incidentes de seguridad ante la Superintendencia de Industria y Comercio cuando estén comprometidos datos personales.
EL CLIENTE es el único responsable frente a cualquier reclamación o acción legal, judicial o extrajudicial, iniciada por terceros basada en el uso que dé al software.
En caso de terminación de la relación comercial, EL CLIENTE tendrá acceso a la información suministrada conforme a los términos de exportación y destrucción establecidos en la cláusula 20.
Parágrafo: Si la terminación es atribuible a la responsabilidad del CLIENTE, COMPURENT no realizará reembolsos ni pagos de indemnización, pues será obligación del CLIENTE hacer un uso adecuado de la plataforma.
12.1 Valor de la licencia. El valor de la licencia de uso del software CALISOF será fijado durante el periodo inicial de negociación antes de la suscripción del respectivo contrato.
12.2 Plazo de pago. EL CLIENTE deberá pagar el valor de la Licencia de forma anticipada mensual o anual según sea su elección en la orden de compra generada por COMPURENT S.A.S.
12.3 Ajustes de tarifas en el momento de la renovación. Al momento de la renovación, las tarifas por los servicios de CALISOF podrán cambiarse al precio de lista vigente. El aumento se notificará con al menos treinta (30) días previos a la fecha de renovación y se aplicará al comienzo del siguiente periodo de renovación.
12.4 Medios de pago y cobros recurrentes. Los medios de pago habilitados para la contratación serán aquellos que en cada momento disponga COMPURENT en sus canales oficiales. Mediante la aceptación de los presentes Términos y Condiciones, el CLIENTE autoriza de manera expresa la realización de cobros recurrentes automáticos, de conformidad con el plan, periodicidad y condiciones comerciales contratadas, incluyendo renovaciones automáticas y cargos por servicios adicionales.
12.5 Cancelación de la autorización de cobro recurrente. El CLIENTE podrá, en cualquier momento, revocar la autorización de cobro recurrente automático mediante los siguientes mecanismos, los cuales estarán disponibles de manera clara y accesible:
La revocación de la autorización de cobro recurrente no implica, por sí misma, la terminación del contrato. El CLIENTE permanecerá obligado al pago de las tarifas correspondientes al período de suscripción vigente. Si el CLIENTE desea además dar por terminada su suscripción, deberá seguir el procedimiento establecido en la cláusula 17 (Vigencia y Terminación).
12.6 Impuesto a las ventas. En todas las tarifas se excluyen los impuestos, que se cargarán según corresponda.
12.7 Retenciones. Si EL CLIENTE tiene que deducir o retener impuestos del pago de la factura de COMPURENT S.A.S., podrá hacerlo de la Tarifa de suscripción correspondiente en tanto se considere adeudada y pagadera como retención impositiva requerida en virtud de las leyes aplicables.
12.8 Derecho de reversión del pago. EL CLIENTE solo podrá solicitar la reversión del pago cuando sea objeto de fraude, cuando corresponda a una operación no solicitada, cuando la licencia de CALISOF no sea recibida dentro del plazo máximo establecido por la ley por causas no atribuibles a EL CLIENTE, o cuando el servicio prestado no corresponda a lo solicitado.
12.9 Solicitud de reversión. EL CLIENTE deberá hacer la solicitud de reversión por escrito al correo electrónico experienciaalcliente@compurent.com.co dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo noticia del evento que da lugar a la reversión.
13.1. ANS Internos del Cliente. CALISOF cuenta con una lista desplegable predeterminada que describe el tipo de falla y el ANS asociado. EL CLIENTE determina sus ANS internos y CALISOF le permite realizar las personalizaciones que requiera.
13.2. Compromiso de Disponibilidad de COMPURENT. COMPURENT se compromete a mantener una disponibilidad mensual de la plataforma CALISOF del noventa y nueve por ciento (99,0%), calculada mensualmente sobre el total de minutos del mes calendario, excluyendo:
13.3. Créditos de Servicio. En caso de incumplimiento del compromiso de disponibilidad, EL CLIENTE tendrá derecho a los siguientes créditos de servicio, aplicables como descuento sobre la factura del mes inmediatamente siguiente:
| Disponibilidad mensual efectiva | Crédito sobre tarifa mensual |
|---|---|
| ≥ 99,0% (compromiso cumplido) | Sin crédito |
| Entre 97,0% y 98,9% | 10% de la tarifa mensual |
| Entre 95,0% y 96,9% | 25% de la tarifa mensual |
| Menor a 95,0% | 50% de la tarifa mensual |
13.4. Procedimiento de reclamación. Para acceder al crédito de servicio, EL CLIENTE deberá presentar reclamación por escrito al correo experienciaalcliente@compurent.com.co dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización del mes calendario respectivo. COMPURENT verificará el reclamo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes y, de proceder, aplicará el crédito en la factura del mes inmediatamente siguiente.
13.5. Remedio exclusivo. Los créditos de servicio descritos en la cláusula 13.3 constituyen el único y exclusivo remedio del CLIENTE por incumplimiento del compromiso de disponibilidad, sin perjuicio de las obligaciones imperativas que COMPURENT tenga por mandato legal. EL CLIENTE renuncia a reclamar cualquier otro tipo de indemnización, directa, indirecta, consecuencial o lucro cesante derivado del incumplimiento del SLA, sin perjuicio de las excepciones previstas en la cláusula 18.3.
EL CLIENTE podrá hacer uso del derecho de retracto dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud de la licencia de uso, solo en el caso de que no haya empezado a ejecutarse, como lo dispone el Artículo 47 de la Ley 1480 de 2011. Para ello, EL CLIENTE deberá hacer la solicitud por medio del correo electrónico experienciaalcliente@compurent.com.co
15.1 Término de la garantía. CALISOF cuenta con la garantía anunciada en la página de acuerdo con sus especificaciones técnicas.
15.2 Exclusiones a la garantía legal. La garantía legal no cubre: (i) daños producidos por el incumplimiento de EL CLIENTE a las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas por COMPURENT; (ii) caída de la nube donde estará almacenada la información (Azure de Microsoft); (iii) fallos derivados de mal uso del software, incumplimiento de las instrucciones de uso por parte del Cliente, o alteraciones no autorizadas del software.
15.3 Procedimiento para solicitar la efectividad de la garantía. EL CLIENTE deberá realizar su solicitud a través del correo electrónico Helpdesk@calisof.com. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación con todos los requisitos legales, COMPURENT dará respuesta ya sea aceptando o negando la garantía.
15.4 Ausencia de garantías implícitas. Sin perjuicio de las garantías legales imperativas que COMPURENT tiene en su calidad de prestador del servicio conforme al ordenamiento colombiano, el CLIENTE reconoce y acepta que:
COMPURENT S.A.S. no será responsable por daños provenientes de fuerza mayor o caso fortuito, o por el hecho de un tercero.
16.1 Fuerza mayor. Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito todo evento que cumpla con las siguientes condiciones: (i) sea imprevisible al momento de la celebración del Acuerdo; (ii) sea irresistible o insuperable con los medios razonablemente disponibles; (iii) sea ajeno a la voluntad de la parte afectada. Entre los eventos considerados fuerza mayor se incluyen, sin limitarse a: fallos en servicios de terceros (incluidos proveedores de servicios en la nube), ataques de denegación de servicio (DDoS), desastres naturales, actos de autoridad, pandemias, fallas masivas de conectividad y cualquier evento que escape al control razonable de COMPURENT.
16.2 Obligaciones durante la fuerza mayor. La parte que experimente un evento de fuerza mayor deberá: (i) notificar a la otra parte dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al conocimiento del evento; (ii) implementar las medidas de mitigación razonablemente disponibles; (iii) mantener informada a la otra parte sobre el desarrollo y estimación de duración del evento.
16.3 Terminación por fuerza mayor prolongada. Si el evento de fuerza mayor persiste por un período superior a treinta (30) días calendario, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Acuerdo sin penalidad, mediante notificación escrita. En tal caso, COMPURENT reembolsará las tarifas pagadas por adelantado correspondientes al período no prestado del servicio.
16.4 Pérdida de información. COMPURENT S.A.S. no se hace responsable por la pérdida de información contenida en el hardware que sea objeto de prestación del servicio, por causas no imputables a COMPURENT. Es responsabilidad de EL CLIENTE mantener un respaldo de la información de los equipos que sean objeto del servicio de MESA DE AYUDA.
17.1. Plazo y Renovación. La vigencia del presente Acuerdo es indefinida. Estos Términos y Condiciones estarán vigentes mientras EL CLIENTE haga uso de la licencia CALISOF.
17.2. Aviso de No Renovación. Salvo que se especifique lo contrario en la orden de compra, la licencia se renovará automáticamente. Cualquiera de las partes podrá avisar la finalización del término enviando notificación escrita con al menos treinta (30) días de anticipación.
17.3. Cancelación Anticipada. EL CLIENTE puede cancelar su suscripción anticipadamente en el momento que lo desee, pero no recibirá devolución de tarifas pagadas ni tarifas de suscripción sin utilizar, y deberá abonar inmediatamente todas las tarifas impagas hasta finalizar el Plazo de suscripción.
17.4. Terminación por causa justificada.Se dará por terminada la relación comercial por las siguientes causas: (i) incumplimiento de COMPURENT no subsanado en quince (15) días; (ii) incumplimiento del CLIENTE; (iii) mora en el pago; (iv) fuerza mayor prolongada conforme a la cláusula 16.3; (v) incumplimiento grave o reiterado de obligaciones esenciales; (vi) imposibilidad en la ejecución del objeto; (vii) providencia judicial; (viii) inclusión en listas de lavado de activos y financiación del terrorismo; (ix) modificación de T&C con desmejora material.
17.5. Supervivencia. La terminación del Acuerdo por cualquier causa no afectará la propiedad, derecho de uso, conservación ni explotación por parte de COMPURENT de los Datos Operacionales Agregados, Metadatos de Uso y Derivados Intelectuales generados durante la vigencia del Acuerdo. COMPURENT podrá conservar y utilizar dichos elementos de manera indefinida, en virtud de las autorizaciones expresas otorgadas en la cláusula 22 y conforme al régimen de propiedad establecido en la cláusula 21. Esta disposición es independiente de las obligaciones de exportación, retención y destrucción de Datos del Cliente establecidas en la cláusula 20.
17.6. Cláusulas que sobreviven a la terminación. Sobrevivirán a la terminación del Acuerdo, en lo pertinente y por el tiempo que su naturaleza lo requiera: las cláusulas 11 (Responsabilidad del CLIENTE), 17.5 (Supervivencia de Datos Agregados y Derivados), 18 (Limitación de Responsabilidad), 19 (Indemnidades), 20 (Retención y Destrucción de Datos), 21 (Propiedad), 22 (Autorizaciones de Tratamiento), 23 (Protección de Datos Personales), 25 (Confidencialidad), 26 (Propiedad Intelectual), 36 (Integración con Servicios y Fabricantes de Terceros), 37 (Ejecución Automatizada, Orquestación de Procesos y Agentes Digitales) y las disposiciones de la cláusula 6 relativas a custodia de credenciales y atribución de uso y 27 (Resolución de Controversias).
En la máxima medida permitida por la legislación aplicable, y sin perjuicio de las obligaciones imperativas que COMPURENT tenga en materia de protección al consumidor, datos personales y orden público:
18.1. Cap de responsabilidad. La responsabilidad total y agregada de COMPURENT frente al CLIENTE, por cualquier concepto derivado de la prestación del servicio CALISOF, no excederá el monto equivalente a las sumas efectivamente pagadas por el CLIENTE a COMPURENT por concepto de la licencia de uso durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al hecho generador del daño.
18.2. Exclusión de daños indirectos. COMPURENT no será responsable, bajo ninguna circunstancia, por daños indirectos, consecuenciales, especiales, incidentales o punitivos, incluyendo pero sin limitarse a: lucro cesante, pérdida de ingresos, pérdida de oportunidad de negocio, pérdida o corrupción de datos del CLIENTE, pérdida reputacional, costos de cobertura o migración a un servicio sustituto, interrupción de operaciones del CLIENTE, o perjuicios derivados de reclamaciones de terceros contra el CLIENTE.
18.3. Excepciones. Las limitaciones previstas no aplicarán en: (i) dolo o culpa grave debidamente probados de COMPURENT; (ii) obligaciones de pago del CLIENTE; (iii) obligaciones en materia de protección de datos personales cuando la normativa imperativa así lo exija; (iv) obligaciones de indemnidad de propiedad intelectual de la cláusula 19.2.
18.4. Limitación específica sobre Outputs Analíticos. EL CLIENTE reconoce y acepta que los Outputs Analíticos producidos por CALISOF, incluyendo análisis, reportes, indicadores, alertas, recomendaciones, predicciones y demás productos informativos de carácter descriptivo, predictivo o prescriptivo:
18.5. Limitación específica sobre ejecución automatizada y orquestación de procesos. EL CLIENTE reconoce y acepta que CALISOF puede ejecutar acciones automatizadas, flujos de trabajo, integraciones y tareas —incluyendo, sin limitarse a, acciones sobre sistemas del CLIENTE o de terceros, restablecimientos, aprovisionamientos, notificaciones, escalamientos y ejecuciones programadas— conforme a las configuraciones, reglas, umbrales, parametrizaciones y autorizaciones definidas o habilitadas por EL CLIENTE. Tales acciones se ejecutan por cuenta y bajo instrucción de EL CLIENTE. COMPURENT no será responsable por los efectos, daños o consecuencias, directos o indirectos, derivados de acciones automatizadas configuradas, autorizadas o desencadenadas por EL CLIENTE o sus Usuarios, ni por las decisiones que estos automaticen con base en ellas. Lo previsto en la cláusula 37 (Ejecución Automatizada, Orquestación de Procesos y Agentes Digitales) complementa esta limitación.
19.1. Indemnidad del CLIENTE a favor de COMPURENT. EL CLIENTE se obliga a mantener indemne a COMPURENT, sus socios, administradores, empleados, filiales y subcontratistas, frente a cualquier reclamación, demanda, acción legal, sanción administrativa, multa, costo o gasto, incluyendo honorarios razonables de abogados que derive de:
COMPURENT notificará al CLIENTE cualquier reclamación sujeta a indemnidad dentro de un plazo razonable. El CLIENTE asumirá la defensa jurídica, actuando de buena fe y manteniendo informado a COMPURENT. Cualquier acuerdo o transacción que implique reconocimiento de responsabilidad por parte de COMPURENT requerirá su aprobación previa y por escrito.
19.2. Indemnidad de Propiedad Intelectual a favor del CLIENTE. COMPURENT defenderá al CLIENTE y lo mantendrá indemne frente a reclamaciones, demandas o acciones legales de terceros que aleguen que la plataforma CALISOF, en su uso autorizado conforme al presente Acuerdo, infringe derechos de propiedad intelectual (patentes, derechos de autor, marcas, secretos comerciales) del tercero reclamante, en el territorio colombiano y, según aplique, en las jurisdicciones donde COMPURENT comercialice oficialmente el servicio.
Esta indemnidad se sujeta a las siguientes condiciones:
Quedan excluidos de esta indemnidad los reclamos derivados de:
Si una reclamación impide a COMPURENT prestar el servicio, COMPURENT podrá, a su elección:
20.1. Backup operativo. COMPURENT realizará respaldos periódicos de los Datos del Cliente almacenados en CALISOF, con frecuencia mínima diaria y retención mínima de treinta (30) días. Estos respaldos tienen como único objetivo la continuidad operativa y la recuperación ante incidentes, y no constituyen un servicio de archivo o preservación documental.
20.2. Obligación de respaldo del CLIENTE. Sin perjuicio del backup operativo de COMPURENT, es responsabilidad exclusiva del CLIENTE mantener respaldos propios de la información crítica para su operación, mediante las herramientas de exportación disponibles en CALISOF. COMPURENT no asumirá responsabilidad por la pérdida de datos que no hayan sido oportunamente exportados o resguardados por el CLIENTE.
20.3. Exportación durante la vigencia. Durante la vigencia del Acuerdo, el CLIENTE podrá exportar sus Datos del Cliente en formatos estándar de la industria (CSV, JSON o equivalentes) a través de las funcionalidades disponibles en CALISOF, con las limitaciones técnicas inherentes.
20.4. Ventana de exportación post-terminación. Al finalizar la relación contractual, por cualquier causa, el CLIENTE contará con un período de treinta (30) días calendario durante los cuales podrá exportar sus Datos del Cliente. COMPURENT podrá habilitar, a solicitud y con costo adicional razonable, asistencia técnica complementaria para esta exportación.
20.5. Destrucción de Datos del Cliente. Vencido el plazo del numeral 20.4, COMPURENT procederá a la eliminación o anonimización irreversible de los Datos del Cliente dentro de un plazo máximo de noventa (90) días calendario adicionales. Para evitar dudas, la destrucción regulada en esta cláusula 20 se refiere exclusivamente a los Datos del Cliente conforme a la definición del bloque de Definiciones; no se extiende a los Datos Operacionales Agregados, Metadatos de Uso ni Derivados Intelectuales, los cuales se rigen por la cláusula 17.5.
Excepciones a la destrucción en el plazo anterior, con base legal documentada:
20.6. Notificación proactiva de destrucción. Una vez ejecutada la eliminación o anonimización conforme al numeral 20.5, COMPURENT notificará proactivamente al CLIENTE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, al correo electrónico registrado, indicando: (i) la fecha de ejecución; (ii) el alcance de los datos destruidos o anonimizados; (iii) el método utilizado.
20.7. Certificación de destrucción. El CLIENTE podrá solicitar a COMPURENT una certificación formal de destrucción de datos dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación proactiva, o en cualquier momento posterior. COMPURENT emitirá la certificación en formato electrónico dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud, incluyendo: (i) identificación del CLIENTE; (ii) período de retención; (iii) fecha y alcance de la destrucción; (iv) método utilizado; (v) declaración de no recuperabilidad.
20.8. Tabla de Retención de Datos (TRD). Las Partes podrán definir conjuntamente una Tabla de Retención de Datos como anexo operativo, en la cual se establecerán las categorías de información, los períodos específicos de conservación y los mecanismos de eliminación aplicables. Mientras dicha TRD no sea formalmente aprobada e incorporada, aplicarán los plazos generales de la presente cláusula.
20.9. Armonización con Términos POC. En caso de que el CLIENTE haya accedido previamente a CALISOF bajo los Términos del Período de Prueba de Concepto (POC), los presentes Términos prevalecen sobre los POC en todo lo referente a retención, exportación y destrucción de datos al momento de la contratación definitiva.
21.1. Propiedad de los Datos del Cliente. Los Datos del Cliente, incluyendo los Datos Personales contenidos en ellos, son y permanecen como propiedad de EL CLIENTE y/o de los respectivos titulares de los datos, según corresponda conforme a la normativa aplicable. COMPURENT no adquiere derecho de propiedad alguno sobre los Datos del Cliente y los procesa exclusivamente conforme a las instrucciones documentadas del CLIENTE y a los fines previstos en este Acuerdo.
21.2. Propiedad de los Datos Operacionales Agregados y Metadatos de Uso. Los Datos Operacionales Agregados y los Metadatos de Uso son y permanecen como propiedad exclusiva de COMPURENT. EL CLIENTE no adquiere derecho alguno de copropiedad, licencia residual, regalía, participación económica ni reconocimiento sobre dichos elementos, independientemente de que su elaboración haya involucrado el procesamiento de información generada en el uso del servicio.
21.3. Propiedad de los Derivados Intelectuales. Los Derivados Intelectuales construidos por COMPURENT a partir de Datos Operacionales Agregados y Metadatos de Uso —incluyendo, sin limitarse a, modelos, algoritmos, taxonomías, ontologías, benchmarks, reglas, parámetros, datasets de entrenamiento y reportes comparativos— son y permanecen como propiedad exclusiva de COMPURENT, sin que el CLIENTE adquiera derecho de propiedad ni participación.
21.4. Licencia limitada al CLIENTE sobre productos derivados. COMPURENT podrá poner a disposición del CLIENTE, como parte del servicio o como funcionalidad adicional, acceso a benchmarks comparativos, reportes agregados o indicadores sectoriales derivados de Datos Operacionales Agregados. Dicho acceso constituye una licencia limitada, no exclusiva, no transferible y no sublicenciable, circunscrita al uso interno del CLIENTE durante la vigencia del Acuerdo, sin transferencia de propiedad ni derecho residual.
21.5. Garantía de no reidentificación. COMPURENT aplicará técnicas razonables de la industria para garantizar que los Datos Operacionales Agregados y Metadatos de Uso no permitan la reidentificación del CLIENTE, de sus Usuarios ni de personas naturales identificables. En caso de identificación de un riesgo material de reidentificación, COMPURENT adoptará las medidas técnicas correctivas correspondientes.
Mediante la aceptación del presente Acuerdo, EL CLIENTE otorga a COMPURENT, de manera previa, expresa, informada y conspicua, las siguientes autorizaciones, las cuales se entienden vigentes durante la ejecución del Acuerdo y, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los Datos Operacionales Agregados ya generados, también con posterioridad a su terminación:
22.1. Autorización para mejora del servicio. EL CLIENTE autoriza expresamente a COMPURENT para utilizar Datos Operacionales Agregados y Metadatos de Uso con la finalidad específica de mejorar, depurar, mantener, optimizar y evolucionar las funcionalidades de CALISOF, incluyendo el entrenamiento, validación y prueba de modelos analíticos y predictivos utilizados internamente en la plataforma.
22.2. Autorización para análisis comparativo y benchmarks. EL CLIENTE autoriza expresamente a COMPURENT para utilizar Datos Operacionales Agregados con la finalidad específica de generar análisis comparativos, benchmarks de industria, reportes agregados y estadísticas sectoriales, los cuales podrán ser compartidos con otros clientes de COMPURENT y utilizados en materiales comerciales, técnicos y académicos, siempre que tales análisis y reportes no permitan la reidentificación del CLIENTE, de sus Usuarios ni de personas naturales identificables.
22.3. Autorización para investigación, desarrollo y publicaciones. EL CLIENTE autoriza expresamente a COMPURENT para utilizar Datos Operacionales Agregados con la finalidad específica de investigación, desarrollo de nuevos productos y servicios, y publicación de hallazgos en formatos técnicos, académicos o comerciales, siempre bajo el régimen de no reidentificación establecido en la cláusula 21.5.
22.4. Autorización para procesos de anonimización. EL CLIENTE autoriza expresamente a COMPURENT para someter Datos del Cliente a procesos de agregación, anonimización y despersonalización, mediante técnicas estándar de la industria, con la finalidad de transformarlos en Datos Operacionales Agregados. EL CLIENTE reconoce que, una vez completado dicho proceso de transformación, los datos resultantes quedan sujetos al régimen de propiedad de la cláusula 21.
22.5. Autorización específica para uso en inteligencia artificial y aprendizaje automático. EL CLIENTE autoriza expresamente a COMPURENT para utilizar Datos Operacionales Agregados en el entrenamiento, validación y prueba de modelos de aprendizaje automático e inteligencia artificial desarrollados por COMPURENT o por sus proveedores autorizados. COMPURENT aplicará técnicas razonables de mitigación de sesgos y mantendrá supervisión humana significativa para outputs críticos.
22.6. Revocación. EL CLIENTE podrá revocar las autorizaciones de la presente cláusula 22 con efectos hacia el futuro, mediante notificación escrita al correo experienciaalcliente@compurent.com.co. La revocación no afectará: (i) los tratamientos realizados con anterioridad a la fecha de la revocación; (ii) los Datos Operacionales Agregados y Derivados Intelectuales ya generados, los cuales permanecen sujetos al régimen de propiedad de la cláusula 21. EL CLIENTE reconoce que la revocación de estas autorizaciones podrá implicar limitaciones funcionales del servicio o terminación del Acuerdo a opción de COMPURENT, en cuanto las autorizaciones revocadas sean esenciales para la prestación del servicio contratado.
23.1. Roles y titularidad. Con ocasión del acceso y uso de CALISOF, el CLIENTE reconoce que podrá recolectar, almacenar, procesar y administrar Datos Personales de sus Usuarios, empleados, clientes, proveedores o terceros, respecto de los cuales ostenta la calidad de Responsable del Tratamiento conforme a la Ley 1581 de 2012. COMPURENT actuará como Encargado del Tratamiento, limitando su actuación al tratamiento de datos por cuenta del CLIENTE y conforme a sus instrucciones documentadas.
23.2. Política de Tratamiento. La Política de Tratamiento de Datos Personales de COMPURENT, publicada en su sitio web oficial y referenciada en el Anexo II del presente Acuerdo, se entiende incorporada por referencia y forma parte integrante de este Acuerdo conforme al artículo 13 del Decreto 1377 de 2013.
23.3. Autorización y legitimación. El CLIENTE declara, garantiza y se obliga a contar con todas las autorizaciones, bases legales y habilitaciones necesarias para el tratamiento de los Datos Personales que sean cargados o gestionados a través de CALISOF. El CLIENTE mantendrá indemne a COMPURENT frente a cualquier reclamación derivada del tratamiento indebido o no autorizado.
23.4. Derechos de los titulares. Los titulares de los Datos Personales tendrán los derechos reconocidos en la normativa aplicable, incluyendo acceso, rectificación, actualización, cancelación, oposición, supresión y portabilidad. En Colombia, las consultas y reclamos se atenderán ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Para México, ante el INAI, incluyendo el ejercicio de derechos ARCO. El CLIENTE, como Responsable, atenderá las solicitudes de los titulares; COMPURENT, como Encargado, prestará la cooperación razonable para tal efecto.
23.5. Subencargados. EL CLIENTE autoriza a COMPURENT a contratar terceros que procesen Datos Personales en su nombre, conforme al listado del Anexo I del presente Acuerdo. COMPURENT garantizará que dichos subencargados asuman obligaciones de protección de datos equivalentes a las del presente Acuerdo. COMPURENT notificará al CLIENTE la incorporación de nuevos subencargados con preaviso razonable. Si el CLIENTE manifiesta objeción justificada en un plazo de treinta (30) días, las Partes negociarán de buena fe una solución; si no se logra, el CLIENTE podrá terminar el Acuerdo sin penalidad respecto a los servicios afectados.
23.6. Transferencia internacional de datos. EL CLIENTE autoriza a COMPURENT a realizar la transmisión y/o transferencia internacional de Datos Personales a Subencargados ubicados en jurisdicciones distintas a Colombia, conforme al Anexo I. Cuando dichas jurisdicciones no cuenten con nivel adecuado de protección reconocido por la Superintendencia de Industria y Comercio, COMPURENT implementará garantías contractuales y técnicas razonables, incluyendo cláusulas contractuales tipo o equivalentes, alineadas con la Circular Externa 005 de 2017 de la SIC y demás normas aplicables.
23.7. Uso para analítica agregada. Sin perjuicio de las autorizaciones de la cláusula 22, EL CLIENTE autoriza a COMPURENT para utilizar información derivada del uso de la plataforma, siempre que esté anonimizada o agregada, con fines de analítica de datos, mejora del servicio y desarrollo tecnológico.
23.8. Seguridad de la información. COMPURENT implementa medidas técnicas, administrativas y organizacionales razonables, alineadas con estándares de la industria, incluyendo: cifrado de datos en tránsito y en reposo, autenticación multifactor (MFA), gestión de accesos basada en roles (RBAC), monitoreo y auditorías periódicas de seguridad. COMPURENT adoptará un plan razonable de obtención y mantenimiento de certificaciones de seguridad estándar de la industria (ISO 27001, SOC 2 u otras), conforme al cronograma que comunique oficialmente.
23.9. Acceso interno limitado. Únicamente personal autorizado de COMPURENT con necesidad operativa demostrable podrá acceder a Datos del Cliente y Datos Personales. Dicho personal estará sujeto a obligaciones de confidencialidad equivalentes a las de la cláusula 25. COMPURENT mantendrá registros razonables de accesos para fines de auditoría y cumplimiento normativo.
23.10. Notificación de incidentes de seguridad. En caso de que COMPURENT detecte o tenga conocimiento fundado de una brecha de seguridad que afecte Datos Personales del CLIENTE, COMPURENT notificará al CLIENTE dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al conocimiento del incidente. La notificación incluirá: (i) descripción del incidente; (ii) datos afectados (tipo y volumen aproximado); (iii) medidas adoptadas; (iv) punto de contacto. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de notificación a la autoridad de control establecidas en la Circular Externa 002 de 2024 de la SIC.
24.1. Configuraciones del CLIENTE. Las configuraciones específicas que el CLIENTE realice en CALISOF (flujos personalizados, reglas, umbrales, plantillas, parametrizaciones) son y permanecen como propiedad del CLIENTE. El CLIENTE otorga a COMPURENT una licencia no exclusiva, mundial, libre de regalías y por la duración del Acuerdo para almacenar, procesar y ejecutar dichas configuraciones, así como para analizar patrones agregados y anonimizados de configuración con la finalidad de mejora del servicio, sujeto al régimen de propiedad de la cláusula 21.
24.2. Retroalimentación. Toda retroalimentación, sugerencia, idea, comentario, reporte de error o solicitud que el CLIENTE o sus Usuarios proporcionen a COMPURENT sobre CALISOF se entiende otorgada de forma gratuita, no exclusiva, mundial, perpetua e irrevocable, sin obligación de implementación, atribución, compensación ni reconocimiento de propiedad a favor del aportante. COMPURENT podrá incorporar libremente dicha retroalimentación en sus productos, servicios y procesos.
25.1. Definición. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por Información Confidencial toda información de carácter técnico, comercial, financiero, operativo, estratégico, legal o de cualquier otra naturaleza, revelada por una parte a la otra, ya sea de forma oral, escrita, electrónica o por cualquier otro medio, que razonablemente se entienda como confidencial por su contenido o por las circunstancias de la revelación.
25.2. Obligaciones. Cada parte se obliga a: (i) mantener la confidencialidad de la Información Confidencial recibida; (ii) usarla exclusivamente para los fines del Acuerdo; (iii) limitar el acceso al personal con necesidad de conocer; (iv) aplicar medidas razonables de protección.
25.3. Vigencia general. Las obligaciones de confidencialidad sobre Información Confidencial general permanecerán vigentes durante la ejecución del Acuerdo y por un término adicional de cinco (5) años contados a partir de su terminación.
25.4. Secretos comerciales. Las obligaciones de confidencialidad sobre Secretos Comerciales —incluyendo, sin limitarse a, código fuente de CALISOF, algoritmos, modelos, ontologías, datasets de entrenamiento, parámetros de configuración interna, arquitectura de la plataforma y demás elementos que califiquen como secreto empresarial conforme a la Ley 256 de 1996 y la Decisión 486 de la Comunidad Andina— permanecerán vigentes indefinidamente, mientras conserven su carácter de secreto comercial.
25.5. Excepciones. No se considerará Información Confidencial aquella que: (i) sea o se vuelva de dominio público sin culpa de la parte receptora; (ii) la parte receptora pueda demostrar que ya conocía con anterioridad sin obligación de confidencialidad; (iii) sea desarrollada independientemente sin uso de la Información Confidencial; (iv) deba ser revelada por mandato legal, en cuyo caso se notificará a la parte reveladora en cuanto sea legalmente posible.
El presente Acuerdo no implica, bajo ninguna circunstancia, transferencia, cesión ni reconocimiento de derecho alguno de propiedad intelectual a favor del CLIENTE respecto del software CALISOF. COMPURENT es y continuará siendo el único y exclusivo titular de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre CALISOF, incluyendo código fuente, código objeto, interfaces, documentación, marcas, diseños y demás elementos protegidos.
El acceso y uso otorgado al CLIENTE corresponde exclusivamente a una licencia de uso limitada, no exclusiva, no transferible, no sublicenciable y revocable.
El CLIENTE se obliga a abstenerse de:
EL CLIENTE tendrá derecho a auditar el cumplimiento de COMPURENT con sus obligaciones bajo el presente Acuerdo, sujeto a las siguientes condiciones:
Alternativamente, COMPURENT podrá satisfacer este derecho mediante entrega de reportes de auditoría externa equivalentes (por ejemplo, reportes SOC 2 Type II u otros equivalentes), cuando los tenga disponibles, sin necesidad de realizar la auditoría in situ.
El presente Acuerdo se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Colombia, sin perjuicio de la aplicación de normas imperativas de protección al consumidor, datos personales o comercio electrónico que resulten aplicables en otras jurisdicciones.
Toda controversia será resuelta conforme al siguiente esquema escalonado:
Las partes reconocen y aceptan expresamente que el presente Acuerdo, junto con las facturas debidamente emitidas, constituye título ejecutivo conforme al artículo 422 del Código General del Proceso, y presta mérito ejecutivo para exigir judicialmente el cumplimiento de las obligaciones claras, expresas y exigibles que de él se derivan.
30.1. Cesión por parte de COMPURENT. COMPURENT podrá ceder su posición contractual, derechos y obligaciones bajo el presente Acuerdo a sociedades vinculadas, afiliadas, sucesoras o adquirentes en el marco de reorganizaciones empresariales (fusión, escisión, transformación, cambio de control o venta de activos), sin requerir consentimiento previo del CLIENTE, mediante notificación con al menos treinta (30) días calendario de antelación.
30.2. Cesión por parte del CLIENTE. EL CLIENTE no podrá ceder su posición contractual, derechos ni obligaciones bajo el presente Acuerdo sin consentimiento previo y por escrito de COMPURENT, el cual no podrá ser denegado irrazonablemente.
EL CLIENTE autoriza a COMPURENT a mencionar su nombre y, en su caso, su logotipo, como cliente de CALISOF, en materiales comerciales (sitio web, presentaciones, casos de estudio, materiales de venta), sin necesidad de autorización adicional para cada uso. La autorización se limita a la mención del nombre y logotipo, sin disclosure de información confidencial, términos comerciales específicos ni datos sensibles.
EL CLIENTE podrá revocar esta autorización en cualquier momento mediante notificación escrita a experienciaalcliente@compurent.com.co, surtiendo efectos hacia el futuro, sin afectar materiales ya producidos antes de la revocación.
Las notificaciones entre las partes se realizarán por escrito, mediante correo electrónico a las direcciones oficiales registradas en la orden de compra o publicadas en el sitio web de COMPURENT. Las notificaciones electrónicas se entenderán recibidas el día hábil siguiente a su envío, salvo prueba en contrario, conforme a la Ley 527 de 1999.
Las direcciones electrónicas oficiales de COMPURENT para los distintos tipos de notificación son:
El presente Acuerdo, junto con sus anexos (Anexo I de Subencargados, Anexo II de Política de Tratamiento de Datos Personales, Tabla de Retención de Datos cuando aplique, Acuerdo de Tratamiento de Datos cuando se active, y la orden de compra suscrita entre las Partes), constituye el acuerdo único y total entre las partes en relación con su objeto, y prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita y sobre todas las demás comunicaciones entre las partes respecto al objeto del contrato.
El no ejercicio o el ejercicio tardío por cualquiera de las partes de un derecho establecido en este Acuerdo no se entenderá como renuncia a dicho derecho, ni impedirá su ejercicio posterior. Cualquier renuncia deberá constar por escrito y firmada por la parte que renuncia.
Si alguna disposición del presente Acuerdo es declarada nula, inválida o inejecutable por autoridad competente, las demás disposiciones permanecerán plenamente vigentes y exigibles. Las partes se obligan a negociar de buena fe la sustitución de la disposición afectada por otra que preserve, en la mayor medida posible, la intención original.
36.1. Naturaleza de las integraciones. CALISOF ofrece integraciones con servicios y fabricantes de terceros (incluyendo, sin limitarse a, plataformas de productividad, directorio e identidad, respaldo, seguridad perimetral, seguridad de endpoint y comunicaciones). COMPURENT puede actuar como revendedor o comercializador autorizado de licencias de dichos fabricantes; no obstante, COMPURENT no es el fabricante ni el desarrollador de tales servicios y no responde por su diseño, funcionamiento, desempeño ni seguridad. Las integraciones constituyen funcionalidades habilitadoras que operan sobre servicios de terceros que EL CLIENTE licencia y administra, sea que los contrate directamente o los adquiera a través de COMPURENT.
36.2. Obligaciones del CLIENTE respecto de terceros. Es responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE licenciar, configurar, mantener vigentes, actualizar, costear y usar conforme a sus términos los servicios de terceros que pretenda integrar —sea que los contrate directamente o los adquiera a través de COMPURENT—, así como contar con los derechos y autorizaciones necesarios para conectarlos a CALISOF. EL CLIENTE garantiza que la habilitación de cada integración no infringe los términos del fabricante ni derechos de este.
36.3. Régimen aplicable a los terceros. La disponibilidad, funcionalidad, seguridad, condiciones de uso y tratamiento de datos de los servicios de terceros se rigen exclusivamente por los términos, políticas y acuerdos de licencia del respectivo fabricante, que EL CLIENTE acepta y se obliga a cumplir, con independencia de que la licencia haya sido adquirida directamente o a través de COMPURENT. EL CLIENTE reconoce que el flujo de datos hacia o desde un servicio de tercero, habilitado mediante una integración, queda sujeto a los términos de dicho fabricante. COMPURENT no asume las obligaciones del fabricante ni responde por su cumplimiento.
36.4. Exclusión de responsabilidad por terceros. Aun cuando COMPURENT revenda o provea la licencia del fabricante, su responsabilidad se limita al aprovisionamiento diligente de dicha licencia y al traslado de las garantías que el fabricante otorgue, sin extenderse al desempeño técnico, la disponibilidad ni la seguridad del producto del fabricante. En consecuencia, COMPURENT no será responsable por: (i) la indisponibilidad, interrupción, degradación, error o suspensión de servicios de terceros; (ii) cambios, deprecaciones, restricciones o discontinuación de las interfaces de programación (API), funcionalidades o condiciones de los terceros; (iii) brechas, incidentes o pérdidas de datos originadas en la infraestructura o servicios del tercero; (iv) decisiones del tercero que afecten la integración; ni (v) costos, daños o consecuencias derivados de cualquiera de los anteriores. La afectación de una integración por causas atribuibles a un tercero no constituye incumplimiento de COMPURENT ni da lugar a los créditos de servicio de la cláusula 13.
36.5. Continuidad y modificación de integraciones. Cuando un tercero modifique, deprecie o discontinúe sus servicios o interfaces, COMPURENT podrá, a su elección y sin que ello constituya desmejora material, adaptar, suspender o retirar la integración afectada, procurando preservar funcionalidad equivalente cuando sea razonablemente posible. COMPURENT notificará a EL CLIENTE los cambios materiales con antelación razonable cuando dependan de COMPURENT.
36.6. Credenciales y permisos de integración. Las credenciales, tokens y permisos que EL CLIENTE aprovisione o autorice para habilitar una integración se rigen por la cláusula 6. EL CLIENTE es responsable del alcance de los permisos otorgados y de su revocación oportuna.
37.1. Naturaleza de la orquestación. EL CLIENTE reconoce que CALISOF es una plataforma de orquestación de procesos que puede ejecutar, de forma automatizada o asistida, flujos de trabajo, tareas, integraciones y acciones sobre sistemas propios de EL CLIENTE o de terceros, conforme a las configuraciones, reglas, umbrales, parametrizaciones, disparadores y autorizaciones que EL CLIENTE defina o habilite. Dichas acciones pueden incluir, sin limitarse a, aprovisionamientos, restablecimientos, asignaciones, notificaciones, escalamientos y ejecuciones programadas.
37.2. Actuación por cuenta del CLIENTE. Las acciones automatizadas se ejecutan por cuenta, instrucción y bajo la configuración de EL CLIENTE. EL CLIENTE es el único responsable del diseño, las pruebas, la validación, la activación y la supervisión de sus automatizaciones, así como de los privilegios y alcances que les asigne. Se entiende que toda acción ejecutada conforme a una automatización habilitada por EL CLIENTE ha sido autorizada por este.
37.3. Agentes digitales y componentes de inteligencia artificial. Cuando CALISOF incorpore agentes digitales o componentes de inteligencia artificial que ejecuten acciones o produzcan recomendaciones, EL CLIENTE reconoce que estos operan dentro del alcance configurado por EL CLIENTE y que sus resultados pueden contener errores, imprecisiones o resultados inesperados. EL CLIENTE conserva el deber de supervisión humana significativa sobre las acciones críticas y de definir los controles, aprobaciones y límites que estime necesarios. COMPURENT aplicará técnicas razonables de la industria, sin garantizar exactitud, completitud ni ausencia de error.
37.4. Exclusión y transferencia de riesgo. En la máxima medida permitida por la ley aplicable, COMPURENT no será responsable por los efectos, daños o consecuencias, directos o indirectos, derivados de: (i) acciones automatizadas configuradas, autorizadas o desencadenadas por EL CLIENTE o sus Usuarios; (ii) la ausencia, insuficiencia o desactivación de controles, aprobaciones o supervisión por parte de EL CLIENTE; (iii) parametrizaciones, reglas o umbrales definidos por EL CLIENTE que produzcan resultados no deseados; ni (iv) la ejecución de acciones sobre sistemas de EL CLIENTE o de terceros habilitadas por este. Esta cláusula se interpreta de manera concordante con las limitaciones de las cláusulas 18.4 y 18.5 y con la indemnidad de la cláusula 19.1.
37.5. Salvaguarda. Lo previsto en esta cláusula se entiende sin perjuicio de las obligaciones imperativas de COMPURENT en materia de protección al consumidor, protección de datos personales y orden público, y de los casos de dolo o culpa grave debidamente probados de COMPURENT.